Dictamen nº 48533 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406756498

Dictamen nº 48533 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2012

N° 48.533 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Soraya Abumohor Cruz, exfuncionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, manifestando que, a la fecha de la presentación de su reclamo, no le han sido pagadas 20 horas extraordinarias realizadas en el mes de febrero de 2011 y las cotizaciones previsionales correspondientes a los dineros relativos al mejoramiento de la gestión municipal -PMG-, contemplados en la ley N° 20.008, que Establece Asignaciones que Indica para Funcionarios Municipales y Jueces de Policía Local, correspondientes a los meses de diciembre de 2010, enero, febrero y marzo de 2011. Finalmente, denuncia que la Dirección Jurídica de ese municipio la ha asesorado en el juicio de cuentas -N° 38.490, de 2010- tramitado ante esta Entidad Fiscalizadora. Requerido de informe, ese municipio expone, en síntesis, que en relación a las horas extras reclamadas por la recurrente, ellas no estarían incluidas en un programa de trabajo previamente autorizado y decretado por la autoridad edilicia por lo que no corresponde su pago. Enseguida, respecto a las cotizaciones previsionales, indica que las correspondientes a la cuota del PMG del mes de mayo de 2011, se pagaron en el mes de junio de dicha anualidad. Por último, señala que ningún abogado de la Dirección Jurídica patrocina o tiene poder de algún funcionario o exfuncionario en causas ante el Juzgado de Cuentas de este Órgano de Control, y en el caso de haberse prestado ayuda a algún afectado, ello sólo fue a título personal. Sobre el particular, el artículo 98 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 97 de esa ley -entre las cuales se encuentran las horas extraordinarias-, prescribirá en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, es decir, desde el día en que periódicamente se paguen las remuneraciones en la municipalidad respectiva, por mensualidades iguales y vencidas, término legal que se interrumpe administrativamente, a través de la solicitud que el interesado realice ante la autoridad a la que le corresponde realizar su entero o ante este Organismo Fiscalizador (aplica dictamen N° 65.270, de 2011). Precisado lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, no se acredita que la interesada haya reclamado a la Municipalidad de Lo Espejo el entero de los estipendios en comento, sino que sólo lo hizo ante esta...

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