Dictamen nº 28901 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406756374

Dictamen nº 28901 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2012

N° 28.901 Fecha: 17-V-2012 El Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango consulta sobre la legalidad de las circulares N°s. 1.784, 1.785 y 1.786, de 2005, y de la resolución N° 711, de 2010, todas de la Superintendencia de Valores y Seguros -en adelante SVS-, que regulan diversos aspectos relativos a los recursos que ese organismo fiscalizador transfiere a los cuerpos de bomberos con cargo a su presupuesto, por cuanto en ellas se dispone que la entrega de dichos caudales estará sujeta a la aprobación de las rendiciones de cuentas de los fondos concedidos. Adicionalmente, requiere que se determine si es procedente que la circular N° 1.899, de 2008, del mismo origen, haya derogado las instrucciones contenidas en la circular E-41, de 1990, de la Subsecretaría de Interior. Requerido su informe, la SVS ha manifestado que los referidos actos administrativos fueron dictados en ejercicio de la facultad regulatoria que le confiere la letra a) del artículo del decreto ley N° 3.538, de 1980, materia respecto de la cual no está sometida a la fiscalización de este Organismo de Control, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de ese texto normativo. Como cuestión previa, cabe señalar que la ley N° 20.564, que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile, publicada en el Diario Oficial el 3 de febrero del presente año, traspasó las atribuciones establecidas para la SVS en las glosas de la actual partida presupuestaria 08-08-02 “Apoyo a Cuerpos de Bomberos”, a la Subsecretaría del Interior para todos los efectos jurídicos, administrativos y contractuales a partir de la fecha de entrada en vigencia de ese cuerpo normativo, precisando, en su artículo tercero transitorio, que las transferencias de recursos se efectuarán a través de resoluciones del Subsecretario del Interior. Acorde con la autorización conferida al Presidente de la República por su artículo cuarto transitorio, mediante los decretos N°s. 369 y 370, ambos de 2012, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, se modificaron los presupuestos del Tesoro Público y de los Ministerios de Hacienda y del Interior y Seguridad Pública, reasignando recursos a esta última Secretaría de Estado con la finalidad de que pueda ejercer las atribuciones que la ley le ha conferido. De esta forma entonces, a partir de la vigencia de la precitada ley N° 20.564, los cuerpos de bomberos están sujetos a la fiscalización e instrucciones que efectúe y disponga la Subsecretaría del...

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