Dictamen nº 49444 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406756334

Dictamen nº 49444 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2012

N° 49.444 Fecha: 13-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga Inés Castañeda Polite, solicitando la reconsideración del oficio N° 67.928, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, en orden a que se declare que la Municipalidad de Estación Central, por su cuenta y con personal directo, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en su decreto N° 141, de 2009, que dispone la demolición inmediata de la construcción que precisa. Requerido informe, la citada entidad edilicia manifiesta que ha realizado los esfuerzos legales y administrativos necesarios para llevar a efecto la demolición aludida, sin que ello haya sido posible hasta la data del informe. Hace presente, además, que carece de personal para realizar ese tipo de labores, por lo que debe sujetarse a los protocolos establecidos y convocar a una licitación a fin de ejecutarla y, en el evento que este proceso fuese declarado desierto, se intentarían otras alternativas tendientes a cumplir tal objetivo. Como cuestión previa, cabe recordar, que mediante el aludido pronunciamiento N° 67.928, de 2011, de este Órgano de Control, se constató que los procesos licitatorios destinados a materializar la demolición de la especie no culminaron con un acto adjudicatorio por razones ajenas a la voluntad del municipio, toda vez que no se presentaron oferentes a ellos. Añade dicho oficio, que la entidad edilicia debía adoptar las acciones destinadas a concluir el proceso de demolición ordenado por el referido decreto N° 141, de 2009. Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo 116, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, prescribe que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales. Por su parte, el artículo 148, número 1, del mismo cuerpo legal, faculta al alcalde para que, a petición del director de obras, ordene la demolición de las obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de ese cuerpo normativo, su ordenanza general u ordenanza local respectiva, a costa del propietario. Respecto de las aludidas normas, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 23.630 y 68.072, ambos de 2010 -entre otros-, ha manifestado que en caso de no hacerse efectiva...

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