Dictamen nº 59323 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406756254

Dictamen nº 59323 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2012

N° 59.323 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez, denunciando a la Alcaldesa de la Municipalidad de Iquique, por transgredir el principio de probidad administrativa, ya que habría utilizado indebidamente bienes y personal del municipio, para realizar peticiones y requerimientos de carácter personal. Expresa el recurrente, fundamentando su pretensión, que el 4 de enero de 2012, a las 10:00 horas, la Alcaldesa aludida encomendó a los funcionarios que menciona, y que desarrollan labores habituales de estafetas y entrega de correspondencia municipal interna, que se trasladaran hasta un domicilio particular en la comuna de Iquique, para que procedieran a notificar una primera solicitud suscrita por la edil, con timbre de la alcaldía, relacionada con la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, utilizando para ello un vehículo municipal, hecho que se habría repetido de igual forma al día siguiente, así como en otros días del mes de enero. Agrega, que tratándose de actividades particulares y que derivan en un beneficio personal, las autoridades deben realizar tales actividades con recursos propios, siendo reprochable en este caso tal conducta, contraviniéndose con el actuar descrito, el citado principio de probidad. Enseguida, el interesado se refiere a la normativa aplicable, destacando aquellas conductas que el legislador considera atentatorias al aludido principio, solicitando en definitiva a esta Entidad Fiscalizadora, que se investiguen los hechos denunciados, y se emita un pronunciamiento sobre la legalidad de las referidas actuaciones; ello, de conformidad con los demás antecedentes que expone. Requerido su informe, la señorita Alcaldesa de la Municipalidad de Iquique se sirvió evacuarlo, a través del oficio Ord. N° 1269. de 2012, adjuntando un informe elaborado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Corporación Edilicia, el cual en lo sustancial, se refiere en primer término, a la falta de sustentabilidad de los hechos que fundan el requerimiento, toda vez que el único antecedente acompañado sólo da fe de que se emitió una petición por parte de la jefatura municipal, al señor Director de radio Neura de Iquique, en el marco de lo dispuesto en la ley N° 19.733, y cuyo objeto fue refutar una serie de opiniones vertidas en el programa radial "Fuerza Iquique", en contra del quehacer del municipio, afectando la imagen y prestigio de la Institución, así como también, el de su máxima autoridad. Se refiere el informe a continuación, en lo que interesa, a las atribuciones y facultades que el legislador otorga a los alcaldes en materia de representación, gestión, y administración de los recursos físicos y de personal, de lo cual es posible concluir, que la jefatura edilicia, como representante legal del municipio, puede ejercer toda acción, actuación o adoptar medidas, que tengan por finalidad defender los intereses municipales que se vean vulnerados por terceros, y en ese contexto, ejercitar los derechos consagrados...

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