Dictamen nº 64360 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406756126

Dictamen nº 64360 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2012

N° 64.360 Fecha: 16-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, en presentaciones separadas, el Instituto de Previsión Social y don Omar Ivers Aguilar Díaz, exfuncionario del Servicio Nacional de Aduanas, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que determine si a éste le asiste el derecho a percibir una pensión no contributiva, por gracia, no obstante estar consumido su bono de reconocimiento en un beneficio otorgado en virtud del decreto ley N° 3.500, de 1980, considerando su opción del año 2010. Sobre el particular, cabe manifestar que por medio del dictamen N° 20.088, de 2011, de esta Entidad de Control, reconsiderando el criterio anterior, concluyó que si el bono de reconocimiento de un exonerado político se encuentra comprometido en alguna modalidad de jubilación acorde con lo establecido en el aludido decreto ley o está cedido a una compañía de seguros -aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa-, no resulta posible concederle otra a los exonerados políticos conforme a la ley N° 19.234, por cuanto sus períodos previsionales se encuentran consumidos en aquella que le fue otorgada, previa solicitud expresa en tal sentido. Agrega la citada jurisprudencia que en esos casos no es factible rescatar el indicado bono, pues, queda irreversiblemente consumido en el otorgamiento de esta última, desapareciendo como instrumento, no existiendo, por ende, períodos previsionales vigentes que avalen la concesión de una prestación no contributiva, por gracia. En este punto, cabe consignar que con arreglo al principio de seguridad jurídica, un dictamen que contiene un cambio de jurisprudencia, rige sólo para el futuro sin afectar los actos realizados en el tiempo intermedio, por lo que la nueva doctrina no puede aplicarse respecto de situaciones jurídicas que fueron resueltas bajo la vigencia del criterio anterior. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el exservidor de que se trata firmó válidamente la carta, elaborada por el organismo recurrente, en que optaba por percibir un beneficio no...

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