Dictamen nº 53599 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406755918

Dictamen nº 53599 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 2012

N° 53.599 Fecha: 30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, don Miguel Landeros Perkic, para remitir un requerimiento del diputado don Marcelo Díaz Díaz, quien solicita un pronunciamiento que determine la época a partir de la cual a aquellas personas que han sido exoneradas por motivos políticos, en los términos previstos en la ley N° 19.234, les es reconocida tal calidad. Lo anterior a la luz de los casos de los señores Alejandro Román Quiroz y Ema Machuca Olavarría, cuya situación previsional pide revisar. Requerida de informe, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cumplió con remitirlo. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 3° de la anotada ley N° 19.234 establece que los ex funcionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los beneficios que allí se mencionan. Enseguida, los artículos 9° y 10 del referido texto legal, preceptúan que la calificación del carácter político de la exoneración será hecha en forma privativa por el Primer Mandatario, a través del citado ministerio, el que, una vez formada esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en la misma ley. A su vez, el inciso primero del artículo 11 de la aludida ley expresa que, para estos efectos, asesorará al Presidente de la República la Comisión Especial a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 18.056. Establecido lo anterior, cumple precisar que tal como lo ha concluido la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.194, de 1994, 36.680, de 2010, 34.148 y 55.622, ambos de 2011, la calificación de la exoneración constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, para lo cual se asesora con las proposiciones que al efecto le formula la Oficina de Exonerados Políticos, cuyos acuerdos no son vinculantes para el Jefe de Estado y pueden ser modificados mientras no se dicte el acto administrativo que otorga la calidad de exonerado político a una determinada persona, con las consecuencias previsionales que de ello emanan. En consecuencia, tal condición sólo se adquiere a partir de la total tramitación del acto...

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