Dictamen nº 61365 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406755678

Dictamen nº 61365 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2012

N° 61.365 Fecha: 03-X-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cabildo y el señor Jorge Rojas Toro, solicitando, la primera, la reconsideración del dictamen N° 30.888, de 2012, de esta Entidad de Fiscalización y, el segundo, el cumplimiento de aquel. Argumenta ese municipio, en síntesis, que siempre manifestó, de manera uniforme e inequívoca, que al señor Rojas Toro no le correspondía percibir la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, lo que se reafirmaría con el hecho de que en todas sus respuestas a las solicitudes del interesado, se reiteró la improcedencia de dicho pago, no dejándose, a su juicio, en suspenso o pendiente la resolución municipal sobre esos requerimientos. Posición que, además, habría sido ratificada por la jurisprudencia administrativa vigente a partir de la emisión del dictamen N° 8.156, de 2011. Por su parte, el señor Rojas Toro expone que, luego de emitido el citado dictamen N° 30.888, de 2012, ha solicitado en reiteradas ocasiones su cumplimiento, lo cual le ha sido denegado por esa entidad edilicia, por las razones antes esgrimidas. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el aludido dictamen N° 30.888, de 2012, esta Contraloría General reconsideró el oficio N° 3.093, del mismo año, de la Sede Regional de Valparaíso, en orden a que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el recurrente requirió oportunamente y en diversas ocasiones el pago de la indemnización en comento, de acuerdo con la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 44.766, de 2008, como asimismo, se verificó que esa entidad edilicia a través de los oficios allí indicados, dejó pendientes de resolución las solicitudes formuladas al respecto por el señor Rojas Toro. En este contexto, corresponde reiterar lo manifestado en el recurrido dictamen en cuanto a que esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 8.156, de 2011 -que atendiendo, entre otras, una presentación de la Asociación Chilena de Municipalidades, reconsideró el dictamen N° 44.766, de 2008, que señalaba que la renuncia a la que alude el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, no impide el goce conjunto con la indemnización a la que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070-, concluyó, por las consideraciones jurídicas que en él se contienen, que la percepción de ambos beneficios es incompatible, haciendo presente, además, que el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro...

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