Dictamen nº 63049 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406755670

Dictamen nº 63049 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2012

N° 63.049 Fecha: 10-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Santibáñez Bobadilla, exfuncionario de la Municipalidad de Providencia, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a obtener el bono de retiro post laboral de la ley N° 20.305, debido a que el pago de dicho beneficio habría sido rechazado por el Servicio de Tesorerías. Requerido su informe, el citado ente edilicio expone, en síntesis, que el señor Santibáñez Bobadilla renunció voluntariamente a contar del 31 de diciembre de 2010, para acogerse a los beneficios de la ley N° 20.387, y que de acuerdo a la información que éste verbalmente le habría suministrado, la Administradora de Fondos de Pensiones podría haber cometido un error cuando tipificó su pensión por edad sin hacer mención a sus cotizaciones por trabajos pesados. Por su parte, la Tesorería General de la República expresa que el pago del beneficio en análisis se encuentra pendiente en tanto la aludida municipalidad no cumpla con los requerimientos del correo electrónico de fecha 24 de abril de 2012, que adjunta, siendo la exigencia más importante de esa comunicación el que se acredite que el interesado obtuvo pensión de vejez por trabajos pesados, si ese fuere el motivo por el cual el funcionario habría cesado antes de la edad indicada en el artículo , N° 4, de la ley N° 20.305, esto es, los 65 años. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, al 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma establece, entre los cuales se encuentran las Municipalidades. Luego, es dable advertir que para tener derecho a la mencionada bonificación, el numeral quinto del artículo 2° de la citada normativa, exige cesar o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades referidas en el número anterior, esto es 65 años en el caso de los hombres y 60 tratándose de las mujeres. Por su parte, el artículo 13 de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR