Dictamen nº 30989 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406755646

Dictamen nº 30989 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2012

N° 30.989 Fecha:28-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Aysén, para consultar si a doña Soledad Fernández Fontena, contratada, grado 16, hija de don Rubén Fernández Muñoz, titular, grado 5 de la planta profesional de esa repartición, le asistiría alguna inhabilidad en razón del aludido parentesco, para desempeñarse en uno de los consultorios de esa Institución, dado que a éste, con anterioridad al ingreso de aquella, se le encomendó la función de Director de Salud Rural y, asimismo, fue designado como tercer subrogante de la Dirección del Servicio. Sobre el particular, cabe señalar que la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, dispone que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. En ese sentido, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 2.525, de 2001 y 35.479, de 2008, ha precisado que por un cargo equivalente al de jefe de departamento, debe entenderse a cualquier otra plaza de la planta de directivos que tenga igual jerarquía, aunque sea con otra denominación. Ahora bien, de los registros llevados por este Órgano Fiscalizador, aparece que el señor Fernández Muñoz es titular de un cargo profesional, grado 5, en el cual fue encasillado mediante la resolución N° 275, de 2009, de ese Servicio de Salud. En consecuencia, es dable colegir que a doña Soledad Fernández Fontena no le asiste la inhabilidad en comento, dado que, por una parte, acorde con la citada jurisprudencia, ésta no se configura respecto de los servidores de la planta profesional -en la especie, el estamento que integra su padre- y, por otra, considerando que los preceptos sobre inhabilidades constituyen prohibiciones estrictas y de excepción, por lo cual deben aplicarse restrictivamente, tal como se señaló en el dictamen N° 23.210, de 2009, de este Ente Contralor. No obsta a la conclusión anterior la asignación de funciones de carácter directivo encomendada a don Rubén Fernández Muñoz por ese servicio, puesto que este Órgano Fiscalizador, en los dictámenes N os 14.878, de...

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