Dictamen nº 44750 de Contraloría General de la República, de 25 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406755610

Dictamen nº 44750 de Contraloría General de la República, de 25 de Julio de 2012

N° 44.750 Fecha: 25-VII-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso, en el marco de una investigación especial que realiza, inquiere si los cupos gratuitos para participar en los cursos ofrecidos por la Universidad Andrés Bello, en cumplimiento del convenio docente asistencial suscrito con el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, podían ser asignados por ese organismo público sin efectuar un concurso previo. Mediante su oficio N° 1.040, de 2011, el Director del mencionado Servicio de Salud manifestó haber designado directamente a determinados funcionarios para seguir esos estudios en ejercicio de las facultades que al efecto le conferirían la letra k) del artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y el artículo 8°, punto IV, letra b), del decreto N° 140, de 2004, de esa Secretaría de Estado, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud. De forma previa, es necesario aclarar que las facultades que invoca la autoridad informante como fundamento de la asignación directa de los cursos en examen no resultan aplicables en la especie, por cuanto se vinculan con el otorgamiento de becas a profesionales funcionarios y a aquellos que tengan las especialidades a que se refiere la letra a) del artículo de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, calidades que no investían los servidores beneficiados en la especie, encontrándose éstos regidos, en este aspecto, por el Estatuto Administrativo en armonía con el artículo 78 del citado decreto con fuerza de ley. Así entonces, corresponde precisar que el artículo 26 de la ley N° 18.834, establece que se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias, en tanto que su artículo 27 distingue las modalidades que ésta puede adoptar atendida su finalidad, prioridad y el mecanismo de selección de los beneficiarios. En este marco, se contemplan aquellas destinadas a la promoción de los funcionarios, cuya selección se efectuará de acuerdo al escalafón; las de perfeccionamiento, orientadas a mejorar el desempeño funcionario en el cargo que se ocupa y, finalmente, las de carácter voluntario, que son de interés para la institución, no están ligadas a un cargo determinado ni habilitan para el ascenso y cuya...

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