Dictamen nº 68465 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406755522

Dictamen nº 68465 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2012

N° 68.465 Fecha: 31-X-2012 El Sindicato de Trabajadores de Enap Magallanes se ha dirigido a esta Contraloría General consultando sobre los eventuales perjuicios que haya podido ocasionar al patrimonio público la participación de Methanex Chile S.A. en los contratos especiales de operación petrolera -en adelante, Ceops-, en los bloques Lenga, Caupolicán y Dorado-Riquelme, de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y por la adquisición del gas extraído por dicha empresa en esos terrenos. Además, solicita información sobre el cumplimiento de los compromisos de inversión por parte de los contratistas en tales áreas y acerca de si se han hecho efectivas las garantías enteradas por aquéllos de conformidad con los respectivos acuerdos de voluntades. Finalmente pregunta sobre las condiciones de retribución pactadas con Methanex Chile S.A. y Petromagallanes Operaciones Ltda. en las zonas en las que están involucradas. Requeridos sus informes, tanto el Ministerio de Energía como la Empresa Nacional del Petróleo -en adelante, Enap-, han expresado que las cesiones efectuadas a Methanex Chile S.A. en los referidos bloques se ajustan a lo establecido en los contratos especiales de operación, sin afectar los intereses fiscales pues dicha sociedad contrajo los mismos derechos y obligaciones que poseían los cedentes -incluido lo relativo a las condiciones de retribución en los correspondientes bloques-, los cuales, para estos efectos, cumplieron con los compromisos de inversión y trabajo, siendo improcedente el cobro de cauciones. Respecto a la posibilidad que esta última empresa adquiera directamente el gas producido en esos territorios, añaden que ello no es posible pues, de acuerdo con la regulación de los contratos en cuestión, aquélla debe comercializarlo en su totalidad a través de un proceso de licitación pública. En cuanto a la posible existencia de aspectos lesivos al patrimonio estatal por la participación de Methanex Chile S.A. en los bloques Dorado-Riquelme y Caupolicán, informan que ello no aconteció, pues tal como lo reconoció el dictamen N° 81.739, de 2011, de este origen, Enap tiene la facultad de asociarse con privados para ejecutar labores de exploración y explotación de hidrocarburos, habiéndose, además, calculado correctamente la valoración económica de la mencionada compañía para su inclusión en éstos. Sobre el particular, el inciso sexto del N° 24 del artículo 19, de la Constitución Política de la República, prescribe, en lo que interesa, que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieran situadas...

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