Dictamen nº 68345 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406755394

Dictamen nº 68345 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2012

N° 68.345 Fecha: 31-X-2012 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por el Intendente y Presidente del Gobierno Regional de esa región, quien consulta acerca del procedimiento a seguir para transferir el dominio del inmueble que alberga al Servicio Médico Legal de Ovalle, construido con recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional -en adelante, FNDR-, atendido a que dicha edificación se emplaza en un terreno fiscal. Requerido su informe, el Ministerio de Justicia expresó que en atención a que el bien raíz en el cual se ubica el mencionado edificio fue destinado a esa Secretaría de Estado, corresponde efectuar el traspaso contable del inmueble a los registros de dicha entidad mediante una resolución del intendente, sin que sea necesario la suscripción de un convenio entre el Gobierno Regional y la aludida Cartera Ministerial. Por su parte, a solicitud de esta Entidad Fiscalizadora, el Ministerio de Bienes Nacionales señaló que la construcción del Servicio Médico Legal de Ovalle se emplazó en terrenos que fueron destinados al Ministerio de Justicia, mediante las resoluciones exentas N°s. 10 y 13, de 2002 y 2004, respectivamente, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, por lo que el traspaso de los bienes edificados con recursos del FNDR deberá perfeccionarse a favor de su titular, esto es, el Fisco de Chile, representado para estos efectos por esa Secretaría de Estado, a través de una resolución del Intendente de la Región de Coquimbo. Al respecto, la construcción del bien raíz de que se trata se enmarcó dentro del proyecto financiado con recursos del FNDR denominado “Construcción Servicio Médico Legal de Ovalle”, Código BIP 20154400-0, para cuya realización se celebró un convenio mandato entre el Gobierno Regional de Coquimbo y la Dirección de Arquitectura de esa región. Precisado lo anterior, la letra f) del artículo 70 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, preceptúa, en lo que interesa, que el dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del FNDR, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación de que se trate, en los términos del convenio respectivo, sean públicas o privadas sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento en que tales...

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