Dictamen nº 45013 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406754998

Dictamen nº 45013 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2012

N° 45.013 Fecha: 26-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alicia Cinquemani Hidalgo, exservidora del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de declarar vacante su cargo por salud incompatible, no obstante que el organismo competente declaró su invalidez parcial transitoria. Requerido de informe, el mencionado recinto hospitalario señaló que la afectada presentó licencias médicas durante los dos últimos años, por lo que mediante la resolución N° 3.875, de 2011, del aludido Servicio, se declaró la vacancia del cargo por salud incompatible. Además, precisa que no tuvo conocimiento del dictamen de invalidez que hace presente la interesada. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 151 de la ley N° 18.834, dispone que el Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Luego, el artículo 152 del citado texto legal, previene que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, este deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad, período durante el cual dicho servidor no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador. Agrega el precepto que, si transcurrido dicho plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. Por su parte, el inciso segundo del mismo artículo, establece que a contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses, el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador. Ahora bien, en la situación de la especie, y de acuerdo con los documentos adjuntos, consta que mediante la citada resolución N° 3.875, de 2011, se declaró vacante el empleo de la recurrente por salud incompatible con su desempeño, pues se comprobó el uso de licencias médicas en un período continuo superior a seis meses en los últimos dos años, acto administrativo que se tomó razón con fecha 26 de diciembre de esa misma anualidad y que fue...

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