Dictamen nº 25258 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2012
N° 25.258 Fecha : 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marianela Riquelme Aguilar, presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en representación de doña Johanna Carolina Zúñiga San Martín, ex funcionaria de esa repartición, para solicitar la reconsideración del oficio N° 9.772, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, y que se ordene la reincorporación de la afectada, así como el pago de las remuneraciones correspondientes, atendido que ésta se habría visto imposibilitada de asistir a trabajar por causas imputables al Servicio, considerando además que en aquella época gozaba de fuero maternal. Como cuestión previa, se debe manifestar que, por medio del aludido pronunciamiento, se determinó que si bien la señora Zúñiga San Martín presentó su retractación en forma previa a la fecha en que se haría efectiva la renuncia a su cargo, abandonó el servicio en la fecha indicada, por lo que no resulta posible, atribuirle eficacia a su desistimiento. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 147, inciso segundo, de la ley N° 18.834, preceptúa que la renuncia deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la autoridad. Ahora bien, de conformidad con los dictámenes N os 49.679, de 2005 y 10.326, de 2007, de este origen, para que la retractación de la renuncia voluntaria produzca efecto, deben concurrir copulativamente dos presupuestos, esto es, que el desistimiento se presente en forma oportuna, y que el funcionario no haya abandonado la Institución en el período respectivo. Sobre el primer requisito, corresponde hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado en sus oficios N os 33.038 y 74.064, ambos de 2010 y 7.449, de 2012, que el desistimiento de una renuncia al empleo, es válido en la medida que se presente antes de la total tramitación del acto administrativo que la acepte. En lo que atañe a la segunda exigencia, la jurisprudencia de este origen ha resuelto en los dictámenes N os 7.833 y 10.279, ambos de 1991, 30.541, de 1998, y 49.679, de 2005, entre otros, que para que se configure la fuerza mayor como causal de impedimento del ejercicio de las funciones por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado en virtud de una aceptación de renuncia que no se ajustó a...
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