Dictamen nº 59354 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2012
N° 59.354 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Emma Otilia Alvarado Ramírez, exdocente de la Corporación Municipal de Educación de Ovalle, para reclamar su derecho a percibir el bono post laboral de la ley N° 20.305, rechazado en dos oportunidades, agregando que optó por una pensión de vejez de renta temporal con renta vitalicia diferida, que percibe desde el 1 de septiembre de 2011, por un monto mensual de 11,00 Unidades de Fomento. Sin embargo, indica que en virtud de la ley N° 20.403, se incorpora un sistema de cálculo que reconoce dicha opción previsional, conforme el cual la Superintendencia de Pensiones debe ajustar, al tenor de las nuevas fórmulas que establece, el porcentaje de la tasa determinada originalmente, entendiendo este Órgano Fiscalizador que la interesada consulta por la posibilidad de solicitar el recálculo de su tasa de reemplazo para acogerse al beneficio de la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe tener presente que la citada ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral por el monto que señala, al personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma indica. Por su parte, el artículo 2° de la ley en estudio, previene que para tener derecho al bono, será necesario cumplir con los requisitos copulativos que establece, entre los cuales, en el numeral 3, se exige, en lo que interesa, tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55% y acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley N° 3.500, de 1980, en los términos que ahí se señalan. A su vez, el precitado artículo 2°, N° 3, letra c), de la ley en análisis, establece que la tasa de reemplazo líquida es la expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de la pensión de vejez líquida por la remuneración promedio líquida, operación que corresponde efectuar a la Superintendencia de Pensiones, en conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 3°, de la ley antes citada. Ahora bien, en torno a la facultad específica de efectuar un nuevo cálculo de la tasa de reemplazo se debe tener en cuenta que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, estableció un sistema especial para la obtención del bono de retiro post laboral respecto de aquellos trabajadores que hubieren cesado en...
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