Dictamen nº 33982 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406754682

Dictamen nº 33982 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2012

N° 33.982 Fecha: 08-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lidia Isabel Rebolledo Hidalgo, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar se le reconozca el derecho que le asistiría para interponer el recurso de reposición contemplado en el artículo 15 de la ley N° 19.880, ante el Director Nacional de Orden y Seguridad de esa institución policial, con el objeto de revertir la determinación adoptada por dicha autoridad que confirmó la medida disciplinaria que se le impuso. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que en el proceso administrativo seguido en contra de la interesada, se le otorgaron todas las instancias de impugnación pertinentes. Sobre el particular, cabe señalar, acorde con lo previsto en el artículo 94 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, que las partes pueden reclamar de la sanción ante el superior del que la aplicó, añadiendo el artículo 95 del mismo ordenamiento, que no conformes con la resolución de segunda instancia, podrán apelar ante el superior del que resolvió, quien conocerá y fallará sin ulterior recurso, etapas que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que fueron ejercidas por la peticionaria. Luego, es dable indicar que el artículo 15 de la ley N° 19.880 señala que el afectado por una decisión administrativa se encuentra facultado para solicitar, ante la misma autoridad que dispuso la medida de que se trata, que esta sea dejada sin efecto o se modifique. En este contexto, y acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 40.242, de 2010 y 46.962, de 2011, de este origen, entre otros, es dable precisar que tratándose de los procesos disciplinarios instruidos por esa institución policial, la resolución de la jefatura que resuelve en última instancia, no es susceptible de ser reclamada mediante el recurso de reposición regulado en la mencionada ley N° 19.880, por cuanto la normativa del aludido Reglamento de...

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