Dictamen nº 60727 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2012
N° 60.727 Fecha: 02-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fabiola Asmad Reyes, en representación de don José Vicente Monroy Guevara, de nacionalidad colombiana, para requerir un pronunciamiento relativo a la resolución exenta N° 50.215, de 2011, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que denegó la solicitud de visación de residencia temporaria formulada por éste. Requerido al efecto, el aludido Departamento de Extranjería y Migración, junto con remitir la documentación del caso, señala, en síntesis, que el procedimiento de que se trata se ajustó a la normativa que regula la materia. Precisado lo anterior, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio de la anotada resolución exenta N° 50.215, de 2011, el aludido departamento rechazó la solicitud de residencia temporaria presentada por el recurrente en atención a que fue condenado, en su país de origen, por el delito de falsedad de documento privado y falsedad material de documento público. Sobre el particular, cumple hacer presente, que según prescribe el artículo 2° del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, y el artículo 2° del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento de Extranjería-, todos los extranjeros que ingresen y permanezcan en el territorio nacional, deberán cumplir con los requisitos, exigencias, condiciones y prohibiciones de ambos cuerpos normativos, dentro de los cuales se encuentra el obtener la respectiva autorización o visación, siendo esta última, acorde con lo previsto en el artículo 5° de dicho decreto ley, el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido, que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que ella determine. Por su parte, el artículo 29 del citado decreto ley N° 1.094, de 1975 y el artículo 49° del decreto N° 597, de 1984, preceptúan que se otorgará visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite tener vínculos de familia o intereses en el país, o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa, en los términos contenidos en el artículo 50° del citado reglamento. Precisado lo anterior, corresponde señalar que artículo 138° del mismo texto normativo establece las causales por las que...
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