Dictamen nº 48371 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406754046

Dictamen nº 48371 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2012

N° 48.371 Fecha: 08-VIII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Graciela González González y Marta Vásquez Arancibia, haciendo presente una serie de irregularidades que, a juicio de ambas, habrían tenido lugar en un concurso llevado a cabo por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda para proveer el cargo de director de la escuela “Boroa”, razón por la que solicitan un pronunciamiento sobre ello. Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis y en lo que atañe a la materia, que pese a no haber existido las anomalías que las recurrentes denuncian, mediante el decreto exento N° 935, de 2012, se dejó sin efecto la citada convocatoria, atendido que aquellas, en sus calidades de miembros de la comisión calificadora del mismo, se negaron a firmar el Acta Final, determinándose llamar a un nuevo concurso. Como cuestión previa es del caso señalar que la mencionada entidad edilicia, a través del decreto exento N° 127, de fecha 20 de enero de 2012, convocó a un concurso público para proveer, como se indicara, el cargo de director de la escuela “Boroa”, proceso que, según se advierte de los documentos adjuntos a esta presentación, debía sujetarse a las normas del artículo 32 de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación- y a las del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprobó el reglamento de esa ley. Al respecto, cabe manifestar que, con independencia de lo expresado por las interesadas, del examen de los antecedentes tenidos a la vista es posible advertir que el concurso llamado por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, para proveer el cargo de la especie, no se ajustó a derecho por cuanto su tramitación no se rigió por la normativa que tanto a la data de su convocatoria como a la de su realización, se encontraban regulando la materia. En efecto, debe recordarse que, a través del número 16 del artículo de la ley N° 20.501 -publicada en el Diario Oficial el 26 de febrero de 2011-, se modificó el artículo 31 bis de la ley N° 19.070, en el sentido de establecer un nuevo mecanismo de selección directiva para proveer las vacantes de los cargos de director de establecimientos educacionales, para cuyos efectos creó una comisión calificadora, prescribiendo, este precepto, que un reglamento establecería las normas de constitución y funcionamiento de esas comisiones. A su turno, el artículo cuarto transitorio, inciso tercero, de la citada ley N° 20.501, dispuso que mientras no entre a...

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