Dictamen nº 53012 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406754034

Dictamen nº 53012 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2012

N° 53.012 Fecha: 28-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alberto Ebensperger Fernández de Cabo, en representación de don Christian Vicente Brahm Rosas y otros, y doña María Elizabeth Mora Torres, en representación de don Leopoldo Toledo Klenner, solicitando un pronunciamiento relativo al derecho que les asistiría a percibir los emolumentos que les corresponderían a partir de abril de 1974. Señalan que sus representados, en calidad de reservistas con instrucción militar, fueron convocados a servicio activo al Regimiento de Infantería de Llanura N° 12 SANGRA, de Puerto Montt, a partir del 15 de septiembre de 1973 hasta el mes de abril de 1974, fecha en que, según indican, se les habría otorgado un permiso para retirarse a sus respectivos hogares, sin haber sido dados de baja o licenciados. Agregan, que al no dictarse el decreto de licenciamiento, ellos se asimilan al personal de servicio activo, y, en consecuencia, les corresponden todas las remuneraciones y beneficios legales desde la época del permiso hasta la actualidad. Requerido su informe, el Ejército de Chile manifiesta que no existen antecedentes de los actos administrativos que se habrían dictado en su oportunidad. Asimismo, señala que de acuerdo a la legislación aplicable a la época, no resultaba necesario que se dictase un decreto poniendo fin a la convocatoria, y que de los “Certificados de Servicio” acompañados por los reclamantes, aparece que ellos habrían sido “licenciados por término de convocatoria”, lo cual resulta del todo coherente con las disposiciones legales que indica. Finalmente, añade que en el evento que los recurrentes hubiesen permanecido en calidad de reserva en servicio activo desde abril de 1974 a la fecha, el derecho a exigir el cobro de remuneraciones se encuentra prescrito a contar del año 1979. Al respecto, es necesario señalar, que el artículo 48 de la ley N° 11.170 -ley de reclutamiento vigente a la época-, autorizaba al Presidente de la República, en tiempos de paz, a llamar a determinadas categorías del personal de reserva, que en el caso de los que contaban con instrucción militar, era hasta por un año, según disponía el inciso segundo de su artículo 37. De las disposiciones reseñadas, se advierte que la normativa aplicable en la especie autorizaba a llamar a reservistas instruidos por un plazo menor o igual a un año, tiempo que se indicaba en el acto administrativo que así lo dispusiera, y, en consecuencia, transcurrido el término...

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