Dictamen nº 43647 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406753802

Dictamen nº 43647 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2012

N° 43.647 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Frings Barrón, funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para reclamar por el acuerdo adoptado por la Junta Calificadora en el proceso calificatorio 2009-2010, por cuanto, a su juicio, la rebaja de su puntaje no se encuentra fundada y carece de concordancia con las notas asignadas en su precalificación, lo que le ha significado quedar ubicado en la Lista N° 4, de Eliminación, con 59 puntos. En su informe, la aludida Secretaría de Estado expuso que la calificación del servidor se encuentra debidamente fundada, en los términos ordenados en el dictamen N° 51.672, de 2011, de este origen. Al respecto, es dable manifestar que a través del citado pronunciamiento esta Entidad de Control acogió un primer reclamo del peticionario, concluyendo que su proceso calificatorio 2009-2010, adolecía de vicios, al haber sido evaluado de acuerdo a factores que no resultaban aplicables a su cargo de administrativo, por lo que éste debía retrotraerse al estado en que el precalificador efectuara nuevamente su evaluación, para que luego la Junta Calificadora emitiera un nuevo acuerdo. Efectuada dicha precisión, es dable expresar que de los documentos tenidos a la vista, se advierte una disparidad manifiesta entre el criterio sostenido por el Órgano Evaluador y los conceptos vertidos por el jefe directo del recurrente en la Hoja de Precalificación, especialmente en lo que concierne a los subfactores Cortesía, Relaciones Interpersonales y Respeto de Normas, a los que se les asignó la nota mínima, en circunstancias que en su precalificación recibió el puntaje máximo. Enseguida, cabe indicar que el fundamento utilizado por la Junta para rebajar los referidos factores, no aparece respaldado por ningún antecedente concreto, objetivo y comprobable, ni se señalan los eventos, hechos o conductas que influyeron en su decisión, lo que configura un vicio de legalidad que necesariamente debe ser enmendado, toda vez que si bien la precalificación constituye un antecedente meramente informativo que no la obliga, es un elemento que debe ponderar al llevar a cabo su cometido, acorde con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 14.500, de 2006 y 13.738, de 2011, de esta Entidad de Control. Ahora, en lo que atañe a la rebaja del subfactor Respeto de Normas, basada en la existencia de una condena que afectó al interesado, se debe hacer presente que según consta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR