Dictamen nº 58832 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406753790

Dictamen nº 58832 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2012

N° 58.832 Fecha: 25-IX-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General don Sergio Coddou Claramunt y don Gustavo González Vargas, en representación de Panimex Química S.A., consultando si se ajustó a derecho la actuación del Servicio de Tesorerías de no cursar sus solicitudes de pago del reintegro simplificado de gravámenes regulado por la ley N° 18.480, en atención a que se habrían presentado fuera del término establecido para ese efecto en el citado texto legal. Requerido su informe, la Tesorería General de la República manifestó que la obligación de retorno estuvo vigente hasta abril de 2001 (fecha de aprobación por el Consejo del Banco Central del nuevo Compendio de Normas de Cambios Internacionales), y que mediante el oficio circular N° 972, de 2002, el Servicio Nacional de Aduanas instruyó a los Directores Regionales y Administradores de este último organismo que el plazo de 120 días para impetrar el beneficio se contará desde la fecha de vencimiento de la operación, esto es, aquella que para el pago de la exportación se ha convenido libremente entre el exportador y el importador extranjero. Por su parte, el Servicio Nacional de Aduanas señaló que las modificaciones introducidas a la ley N° 18.480 por la ley N° 19.589 limitaron su competencia a determinadas actuaciones, interviniendo con posterioridad al otorgamiento de la franquicia. Por ello, mediante el reseñado oficio circular transcribió el criterio determinado por el órgano recaudador antes mencionado en materia de plazo para solicitar el subsidio en comento. A su turno, el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño indicó que la Comisión Técnica de la ley N° 18.480, conociendo de la solicitud de reconsideración del no pago del reintegro presentada por el recurrente, en sesión de 18 de noviembre de 2009, concluyó que los antecedentes no contenían una petición formal, por lo que no era posible emitir una opinión al respecto. Dicha decisión fue comunicada al Servicio de Tesorerías mediante el oficio N° 7.280, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Del mismo modo, el Banco Central de Chile informó que la obligación de retorno de las operaciones de exportación se encontraba consagrada, inicialmente, en el artículo 7° del decreto supremo N° 471, de 1977, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fue derogado en el año 1990 por el artículo 89 de la ley N° 18.840, orgánica constitucional de dicho instituto emisor. Desde entonces, la...

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