Dictamen nº 24930 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2012
N° 24.930 Fecha: 30-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General de Personal de la Armada, solicitando un pronunciamiento que determine si las trabajadoras a las cuales se les haya concedido la tuición o el cuidado personal de un niño mayor de seis meses de edad como medida de protección, o dentro del procedimiento de adopción regulado en la ley N° 19.620, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.545, tienen derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo. Asimismo, consulta si los períodos en que la funcionaria goza de dicho permiso son útiles para el cálculo del tiempo de abono de años de servicio para el retiro del personal que ha prestado servicios durante a lo menos un año continuo en zonas geográficas declaradas aisladas. Sobre la materia, es menester señalar, que luego de la modificación introducida por el N° 5 del artículo 1° de la ley N° 20.545, el artículo 200 del Código del Trabajo dispone en su inciso primero que “La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley N° 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.”. Al respecto, cabe manifestar que con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.545, el artículo 200 del referido Código contemplaba un permiso de doce semanas y el respectivo subsidio para la trabajadora o el trabajador que tuviera bajo su cuidado un infante de menos de seis meses de edad, por haber obtenido judicialmente la tuición o el cuidado personal de ese menor como medida de protección. Luego, conviene tener en consideración que el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.545 previene que “Quienes hayan hecho uso del permiso de doce semanas establecido en el artículo 200 del Código del Trabajo, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis de dicho Código. En este caso, el permiso postnatal parental se contará inmediatamente a partir del término del permiso de doce semanas antes señalado y se ejercerá de la forma establecida en el inciso tercero del artículo primero transitorio de...
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