Dictamen nº 31394 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406753650

Dictamen nº 31394 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2012

N° 31.394 Fecha: 29-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Conchalí, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si se ajusta a derecho la contratación de personal, bajo la modalidad de honorarios, en las condiciones que señala, para la realización de labores de mantención de las áreas verdes de la comuna y de otras tareas afines, atendido que la Directora de Control de esa entidad edilicia, en su memorándum N° 150, de 2011, manifestara su opinión en contrario. El referido municipio expresa que la última de las concesiones vigentes en relación con tal servicio expiró a mediados de 2009, oportunidad desde la cual habría intentado concesionarlo nuevamente, lo que, sin embargo, no habría resultado posible, considerando su escasa disponibilidad presupuestaria para afrontar los altos costos que ello implica y las consecuencias producidas por el sismo de febrero de 2010, en particular, la transformación de las referidas áreas verdes en centros de acopio de escombros, lo que habría hecho necesario recuperar las zonas dañadas, previamente a su entrega en concesión. En este contexto, desde el 25 de mayo de 2009, el municipio ha desarrollado la función respectiva mediante programas de absorción de cesantía, contratando al personal respectivo bajo la modalidad de honorarios, lo que le ha permitido, por una parte, dar solución a un problema social y, a la vez, ejecutar la mantención de las áreas verdes de la comuna con un impacto económico menor, dando continuidad a dicho servicio, manifestando que, no obstante, ha efectuado un llamado a licitación para concesionar, por tres años, la mantención parcial de aquellas, proceso que se encontraría actualmente en fase de evaluación. Adjunta, entre otros documentos, el programa correspondiente al presente año -denominado Programa de Apresto en Áreas Verdes para el Cumplimiento del llamado a Licitación Pública 2ª Fase-, como asimismo los programas relativos a períodos anteriores -bimestrales, trimestrales o cuatrimestrales- a contar de la aludida fecha. Requerido informe a la Directora de Control, esta ha señalado, en síntesis, que los argumentos esgrimidos como fundamento por el municipio, no son suficientes para, dentro de un marco de legalidad, recurrir al sistema de contratación de funcionarios a honorarios, agregando que así también lo ha entendido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.861...

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