Dictamen nº 56276 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406753598

Dictamen nº 56276 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2012

N° 56.276 Fecha: 10-IX-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 33, de 2012, del Ministerio de Salud , que autoriza la contratación directa y aprueba el respectivo contrato de prestación de servicios de monitoreo complementario de las mareas rojas en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, suscrito con el Instituto de Fomento Pesquero, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, debe observarse la cláusula octava del contrato, según la cual la entidad prestadora de los servicios se obliga a entregar a esa Secretaría de Estado, dentro del plazo de sesenta días contado desde la aprobación del contrato en examen, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo, por cuanto contraviene las disposiciones contenidas en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos de Suministro y Prestación de Servicios, según el cual dicho instrumento debe ser entregado al momento de suscribirse el contrato, a menos que en las bases se establezca algo distinto. En relación con lo anterior, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la mencionada ley y en el artículo 52 del aludido reglamento, resulta aplicable a los tratos directos la preceptiva sobre garantías de fiel cumplimiento del contrato contenida en ese cuerpo reglamentario (aplica dictamen N° 9.273, de 2012). En concordancia con lo expresado, mediante el dictamen N° 40.150, de 2008, este Organismo Contralor...

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