Dictamen nº 68012 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406753550

Dictamen nº 68012 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2012

N° 68.012 Fecha: 30-X-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a los decretos N°s. 204, 205, 206 y 207, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueban, respectivamente, el Reglamento de Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones, el Reglamento de Licencias para Miembros de la Tripulación excepto Pilotos, el Reglamento de Licencias y Habilitaciones para el personal que no pertenezca a la Tripulación de Vuelo y el Reglamento de Otorgamiento de la Certificación Médica Aeronáutica, por cuanto no se ajustan a derecho. I. Observaciones comunes a los cuatro decretos: Cabe tener presente que según lo dispuesto en las letras h) y q), del artículo 3° de la ley N° 16.752 -que fija Organización y Funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil-, a este servicio le corresponde dictar normas técnicas en resguardo de la seguridad de la navegación aérea y de los recintos aeroportuarios, y para que la operación de aeronaves se efectúe dentro de los límites de la seguridad aérea, en tanto que la letra o) del mismo artículo prescribe, en lo que interesa, que ese organismo puede otorgar las licencias a todo el personal aeronáutico, que en conformidad a los reglamentos, requiera de ella. A su turno, el artículo 63 del Código Aeronáutico dispone que “El reglamento establecerá los requisitos para el otorgamiento, suspensión, cancelación y convalidación de los diversos tipos o clases de licencias o habilitaciones que debe dar la autoridad aeronáutica; las funciones y obligaciones técnicas del personal aeronáutico; y, en general, todas las materias concernientes a la seguridad y buen orden en el ejercicio de las funciones técnico-aeronáuticas”. De acuerdo a esas disposiciones, y conforme al principio de indelegabilidad de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, es improcedente establecer que la norma técnica aeronáutica establecerá “condiciones o procedimientos”, como se indica en reiteradas disposiciones de los textos en examen, ya que corresponden a la esfera de competencia de la aludida potestad reglamentaria, por lo que aquella preceptiva no puede regularlos, quedando limitada a aspectos estrictamente técnicos, en el marco de las facultades del Director de la referida Dirección General de Aeronáutica Civil -DGAC-. 1. En el párrafo primero del Considerando, se indica que los actos administrativos en trámite son dictados para adecuarse a las modificaciones introducidas al anexo 1 del Convenio de Aviación Civil Internacional y a las “orientaciones reglamentarias más difundidas a nivel mundial y regional”, sin que se precisen los instrumentos en que estas últimas constarían, ni su origen. 2. En relación a los numerales 61.15, 63.15, y 65.15, de los decretos N°s. 204, 205 y 206, respectivamente, no se advierte la facultad del Director General de Aeronáutica Civil para “designar” a los “encargados de administrar ciertas pruebas teóricas o de pericias que le sean...

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