Dictamen nº 65848 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406753530

Dictamen nº 65848 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2012

N° 65.848 Fecha: 23-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Beytía Moure, en representación de Metrogas S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la exigencia del Director de Obras Municipales de Peñalolén de requerir para la recepción de obras, la certificación del cumplimiento de las medidas de la resolución de calificación ambiental del proyecto “Sistema de Respaldo Red de Distribución de Gas Natural Zona Oriente de la Región Metropolitana”, emitidos por los organismos que participaron en la evaluación ambiental de dicho proyecto. Sostiene el ocurrente que la mencionada exigencia es improcedente porque no está contemplada en la normativa urbanística ni en la legislación vigente, agregando que el artículo 25 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, sólo prohíbe la recepción de los proyectos que no tienen resolución de calificación ambiental favorable, cuando deben contar con ella. Finalmente, expresa que el referido Director de Obras carece de atribuciones para fiscalizar el cumplimiento de las resoluciones de calificación ambiental y que, en caso de verificar infracciones de aquéllas, debe remitir los antecedentes a la autoridad competente para que ésta aplique las sanciones que correspondan. Requerido su parecer, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo manifiesta que la exigencia de la especie es procedente, basado en las normas urbanísticas que indica y en el artículo 25 bis de la ley N° 19.300; en la aplicación integrada de estas disposiciones, y en los dictámenes N°s 39.696, de 2005 y 57.345, de 2010, de este origen. A su turno, el Alcalde de la Municipalidad de Peñalolén remite el informe del Director de Obras Municipales de esa corporación edilicia, en el que se efectúa una relación de las presentaciones del interesado relativas al asunto recurrido y se adjuntan los documentos atinentes al mismo. Por su parte, el Servicio de Evaluación Ambiental se refiere, principalmente, a las normas de la ley N° 19.300 que establecen la obligación que tienen ciertos proyectos de someterse a evaluación ambiental previa antes de su ejecución o modificación, y transcribe el citado artículo 25 bis de ese cuerpo normativo. Finalmente, el Ministerio del Medio Ambiente manifiesta que de acuerdo a lo previsto en la ley N° 20.473, mientras no estén vigentes las respectivas facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente, corresponde a los organismos con competencia ambiental que participaron en la...

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