Dictamen nº 64603 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406752894

Dictamen nº 64603 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2012

N° 64.603 Fecha:17-X-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los diputados Denise Pascal Allende, Luis Lemus Aracena, Marcelo Schilling Rodríguez y Carlos Montes Cisternas consultando si el Ministro de Minería ha cumplido con el principio de probidad ya que, por razones de parentesco, debió abstenerse de participar en todas las actuaciones llevadas a cabo por la Secretaría de Estado que representa para la celebración de un contrato especial de operación sobre el litio. Asimismo, requieren se dilucide si, atendida la relación jerárquica existente entre dicha autoridad y el Subsecretario del ramo, era procedente que aquél hubiere sido subrogado por este último o si, en ejercicio de sus atribuciones, el Presidente de la República tendría que haber designado a otro funcionario. Requerido su informe, el Ministro de Minería -mediante un escrito preparado por la División Jurídica de ese servicio-, ha señalado que no ha infringido el referido principio por cuanto se ha abstenido de participar en todas las actuaciones relativas al tema de que se trata, operando la subrogancia que de conformidad con la ley y la jurisprudencia administrativa ha correspondido. Por su parte, el Ministro Secretario General de la Presidencia manifestó que la abstención de la aludida autoridad durante el estudio, examen y demás actuaciones realizadas para la suscripción del mencionado acuerdo de voluntades, evidencia el respeto de parte de dicho Ministro al deber de probidad. Añade, en lo relativo a la subrogancia, que el procedimiento acaecido ha sido el contemplado por el legislador y que la facultad para establecer una prelación diferente es una decisión discrecional del Primer Mandatario, a quien le compete ponderar las particularidades del caso a fin de determinar si existe mérito para establecerla, lo que no aconteció en la especie. Al respecto, el inciso séptimo del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, previene que la ley determinará qué sustancias de las enunciadas por dicho numeral, cuyo dominio pertenece al Estado, pueden ser objeto de concesión de exploración o de explotación, añadiendo el inciso décimo que la “exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el...

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