Dictamen nº 26086 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2012
N° 26.086 Fecha: 07-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Inés Beddings Espejo, profesional funcionaria, con desempeño en el Hospital Militar de Santiago, para reclamar por el incumplimiento del dictamen N° 7.976, de 2005, de este origen, que le reconoció su derecho al descanso por los días domingos y festivos que, como consecuencia del sistema de turnos, le corresponde ejercer sus labores. Requerido su informe, el aludido centro asistencial, mediante el oficio recibido en esta Entidad de Control el 27 de febrero del presente año, expone, en síntesis, que no existe la desatención que se indica, ya que con posterioridad esta Entidad Fiscalizadora a través de su oficio N° 5.628, de 2007, habría modificado el criterio contemplado en aquel pronunciamiento. Como cuestión previa, cabe señalar que en el citado dictamen N° 7.976, de 2005, se precisó, en síntesis, que los profesionales regidos por la ley N° 18.476, que desempeñan cargos de 28 horas en el Hospital Militar de Santiago, con una distribución de la jornada de trabajo que incluye domingos y festivos, tienen derecho a que se compense con un día de descanso a la semana por cada uno de aquellos días en que han debido laborar. A su turno, en el referido dictamen N° 5.628, de 2007, se expresó, en lo que importa, que considerando que ese Establecimiento Asistencial contempla días libres en la distribución de la jornada, satisface el mencionado derecho de compensación. Como puede advertirse, contrariamente a lo entendido por el referido hospital, ambos pronunciamientos reconocen la procedencia del descanso complementario que nos ocupa, precisándose en el último que dicha obligación debe entenderse satisfecha en la medida que el respectivo sistema de turnos contemple, dentro de la semana, un día sin carga laboral por cada domingo o festivo trabajado. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece, que la interesada se encuentra contratada bajo la preceptiva del Código del Trabajo, por una jornada de 28 horas semanales para funciones de urgencia, la cual cumple por medio de turnos rotativos de 24 horas, de lunes a domingo, en un día a la semana y, cada seis semanas, en dos. Al respecto, se debe hacer presente que cuando la reclamante, satisface aquellas tareas en un solo día de la semana, deja de ejercer cuatro horas durante ese período y, por ende, en tales casos, sólo desarrolla una jornada de 41 horas semanales. Además, la interesada realiza, también, y en...
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