Dictamen nº 68426 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406752842

Dictamen nº 68426 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2012

N° 68.426 Fecha:31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Rodríguez González, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando que se examine la legalidad del proceso disciplinario instruido en su contra, al término del cual se le puso término a su contrato, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 160, N° 7, del Código del Trabajo, argumentando que si bien reconoce las faltas que se le imputan, padecería de alcoholismo crónico, dolencia que lo eximiría de responsabilidad respecto de ellas. Requerido informe al municipio, éste manifestó que la decisión adoptada se ajustó a derecho, toda vez que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, mediante su resolución N° 120.317, de 15 de marzo del año en curso, estimó que los problemas de alcoholismo que se atribuyen el interesado, no constituyen una circunstancia eximente de responsabilidad. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 4° de la ley N° 19.464, dispone, en lo que interesa, que el personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, se rige por las normas del Código del Trabajo, con excepción de las materias relativas a permisos y licencias médicas, las que están afectas a las disposiciones de la ley N° 18.883. Precisado lo anterior, cumple indicar que el artículo 160 del Código del Trabajo, establece que el contrato de trabajo termina, sin derecho a indemnización alguna, cuando el empleador invoque una o más de las causales de despido contempladas en dicha norma, entre las que destaca en lo pertinente, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, correspondiente al N° 7 del citado precepto. Por su parte, resulta útil anotar que de acuerdo con lo precisado por este Órgano Contralor en los dictámenes N°s. 54.831,de 2011, y 53.567, de 2012, tratándose de funcionarios municipales cuyos vínculos laborales estén regidos por las normas del Código del Trabajo, la concurrencia de alguna causal establecida en la aludida disposición, debe ser determinada a través de una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a las normas de tramitación de un proceso administrativo formal, exige acreditar la ocurrencia de los hechos que configuran la causal de cese de funciones, contemplando a lo menos oír al afectado, otorgándole la oportunidad...

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