Dictamen nº 49621 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406752518

Dictamen nº 49621 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2012

N° 49.621 Fecha: 14-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control un grupo de padres y apoderados del Internado Nacional Barros Arana, solicitando una aclaración y pronunciamiento relativo a la eventual sanción de repitencia, que tal establecimiento educacional habría dispuesto para los alumnos que no se sometieron a los exámenes finales previstos en el plan “Salvemos el Año Escolar”, en razón de lo expresado en el dictamen N° 72.500, de 2011, de este origen. Al respecto, es importante destacar que el aludido dictamen precisó que el referido plan tuvo como propósito evitar que las paralizaciones de diversas escuelas o liceos, ocurridas durante el año 2011, impidieran a sus alumnos finalizar el año escolar, y que, elaborado e implementado por el Ministerio de Educación, encontraba sustento constitucional y legal en las disposiciones que dicho pronunciamiento expone. En tal sentido, resulta necesario señalar que la medida antes descrita se fundamentó en lo establecido en los decretos exentos N°s. 511, de 1997; 112, de 1999, y 83, de 2001, todos del Ministerio de Educación -que aprueban los reglamentos de evaluación y promoción escolar de los alumnos de los niveles que cada uno de ellos enuncia-, en cuanto sus artículos 15; 11 y 13, respectivamente, previenen que las situaciones de evaluación y promoción escolar no contempladas en estos decretos, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación correspondientes dentro de la esfera de su competencia. Sumado a lo anterior, se debe tener presente el inciso primero del artículo único del decreto exento N° 1.223, de 2002, del Ministerio de Educación, que otorga la atribución al Jefe del Departamento Provincial de Educación que corresponda para arbitrar todas las medidas que fueren necesarias con el objeto de llevar a buen término el año escolar, en el contexto de situaciones excepcionales que pudieran producir serios perjuicios a los alumnos de establecimientos educacionales de los niveles de educación básica y media. Así, las normas antes anotadas importan un complemento al desarrollo de los proyectos educativos que cada establecimiento educacional debe definir y ejecutar, en virtud del principio de autonomía que les rige, consagrado en la letra d) del artículo del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley...

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