Dictamen nº 25210 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406752078

Dictamen nº 25210 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2012

N° 25.210 Fecha: 02-V-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Felipe Huneeus Madge, Werner Kurz Scheel, Sergio Núñez Aliaga, Ernesto Caamaño Cornejo, Roberto Lara Soto y Mauricio Mena Hofer, apicultores, reclamando en contra de las Municipalidades de Puerto Varas, Panguipulli, Cochamó, Hualaihué, Colbún, San Fabián, Futrono, Pucón, Vilcún, Lanco y Villarrica, por la imposición, a través de ordenanzas municipales, de exigencias y limitaciones al desarrollo de la actividad apícola trashumante, las cuales excederían lo permitido por la normativa vigente. Indican, en síntesis, que dichas normativas locales invaden competencias propias del Servicio Agrícola y Ganadero, son discriminatorias -estableciendo restricciones y requisitos no aplicables a los agricultores de tales localidades-, imponen multas y derechos municipales ilegales y que, en definitiva, a través de las mismas, las citadas entidades edilicias se arrogarían potestades que exceden su ámbito de atribuciones. Agregan, a modo ejemplar, que algunas de esas ordenanzas establecen un radio de exclusión -distancia mínima entre apicultores- mayor al legalmente exigible; números máximos de colmenas por apicultor trashumante; prohibición de mantener colmenas o crías en el sector urbano; obligación de inscripción en registros municipales que señala y de entrega de información relacionada, y creación de zonas libres de apiarios y saturadas, entre otras medidas. Requerido al efecto, el Servicio Agrícola y Ganadero ha informado, en lo pertinente, que dicho organismo es el encargado de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, desarrollando un sistema de vigilancia, control y erradicación de enfermedades en forma centralizada, cuyas acciones son ejecutadas localmente a través de los directores regionales, tomando en consideración las características medioambientales de las distintas zonas del país -que difieren de la división administrativa del mismo-, único modo de que estas políticas sean efectivas, sin que resulte conveniente que exista más de una autoridad administrativa con competencia en materia de salud animal, toda vez que las medidas adoptadas al respecto por otro organismo -no técnico-, podrían hacer inefectivas las estrategias implementadas por dicho servicio, poniendo en peligro el patrimonio zoosanitario y el desarrollo del sector productivo nacional. En dicho sentido, añade, compete al Servicio Agrícola y Ganadero la determinación del estatuto regulatorio de la actividad apícola, el que incluye...

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