Dictamen nº 69322 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406751362

Dictamen nº 69322 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2012

N° 69.322 Fecha: 07-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Carolina González Reyes, profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, reclamando que el Servicio de Bienestar de esa entidad edilicia, no le ha reembolsado dinero alguno por concepto de gastos médicos en que habría incurrido. Requerido informe al municipio, este manifestó que, no efectuó la prestación que reclama la interesada, debido a que el monto de los referidos gastos -que no fue cubierto por el sistema de salud al cual se encuentra afiliada-, fue solventado por la servidora con cargo a sus excedentes de cotizaciones de salud. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 1° del decreto N° 1.132, de 1981, del ex Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de la ley N° 17.379, que autoriza a la Municipalidad de Santiago para organizar un servicio de bienestar, dispone en lo que interesa, que la sección de bienestar tendrá por objeto proporcionar atención social, cultural, de salud, asistencial y económica al personal de empleados y de servicios menores en servicio activo, propendiendo al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de éstos. Por su parte, el artículo 20, inciso segundo, del mismo texto reglamentario, previene en síntesis, que la referida unidad podrá también bonificar los beneficios médicos y odontológicos que contempla la ley N° 16.781. Al respecto, este Organismo de Control en el dictamen N° 17.136, de 2003, ha determinado que las prestaciones de bienestar comprenden todas aquellas de índole social y, en general, las que por su naturaleza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR