Dictamen nº 62081 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2012
N° 62.081 Fecha: 05-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Martínez Espinoza, exfuncionaria de la Municipalidad de La Reina, denunciando que ese municipio no se pronunció sobre su solicitud de otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.387, y que, además, se negó a tramitar la licencia médica que indica. Requerido informe, ese municipio señaló, en síntesis, que la peticionaria mantuvo la calidad jurídica de contratada en esa entidad edilicia durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2005 y el 31 de diciembre de 2011, sin que fuera prorrogada su designación, por lo que a la fecha de presentación del aludido permiso médico, ella no era funcionaria municipal, remitiéndose, en consecuencia, dicho documento a su domicilio mediante carta certificada. Añade, que la recurrente presentó licencias médicas a contar del mes de febrero de 2009 y hasta diciembre de 2011, por un padecimiento que consideró invalidante, motivo por el cual comenzó los trámites ante la Superintendencia de Pensiones, con la finalidad de acogerse a la pensión de invalidez, la que, en definitiva, fue rechazada por la autoridad competente, por estimar que su enfermedad no le provocó una pérdida de capacidad de trabajo de, a lo menos un cincuenta por ciento, como exige la normativa que rige la materia, por lo que no se cumplían los supuestos para acceder al beneficio solicitado. Sobre el particular, es útil recordar que la ley N° 20.135, establece -en lo que interesa- una bonificación por retiro voluntario a favor de los funcionarios municipales que, cumpliendo con los requisitos de edad que menciona, cesen por aceptación de su renuncia voluntaria, dentro del período que indica. Posteriormente, el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.387, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, el beneficio antes mencionado, para los servidores municipales que indica, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tuvieran o cumpliesen 65 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 60 o más años de edad para las mujeres, y que cesaren en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refería el artículo 3° de la misma ley. Por su parte, el inciso cuarto del citado artículo 1°, dispone que igualmente podrán acceder a dicha bonificación, los funcionarios municipales que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de...
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