Dictamen nº 55245 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406751294

Dictamen nº 55245 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2012

N° 55.245 Fecha: 05-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Armando Villarroel Ducros, en representación de don Alfredo Eduardo Contador Toledo, exonerado político, para solicitar que se le conceda el desahucio, que a su juicio, le correspondería a su representado en su calidad de ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, afecto al D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de esa Secretaría de Estado, quien ha obtenido una pensión no contributiva. Requerida al efecto, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informa, en síntesis, que el interesado no reúne los requisitos establecidos en el artículo 20 de la ley N° 19.234, para acceder al desahucio solicitado. Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el expediente respectivo, manifiesta que el descuento para el Fondo de Desahucio que se efectúa a su pensión, debería ser suspendido y reintegrado, por no haberse acreditado una afiliación mínima de veinte años efectivos que le permitiera al interesado pensionarse y, por ende, obtener el beneficio indemnizatorio en comento. A su vez, el Instituto de Previsión Social expresa que no le corresponde emitir pronunciamiento al respecto, por cuanto este Organismo Fiscalizador ya lo hizo, por medio de su oficio N° 45.906, de 2008. Como cuestión previa, cabe señalar que el antedicho dictamen determinó que, en el caso del recurrente, era la Caja de Previsión de la Defensa Nacional quien debía otorgarle las prestaciones pecuniarias y de salud propias de su régimen previsional, no obstante que fuera el Instituto de Previsión Social la entidad a la que le compete calcular y pagar su pensión no contributiva, así como efectuar los descuentos correspondientes sobre la misma, al tenor de lo establecido por el artículo 20 de la reseñada Ley de Exonerados Políticos. Ahora bien, es dable recordar que el inciso noveno del precitado artículo 20 de la ley N° 19.234 establece que las personas que no cumplan con los requisitos exigidos para pensionarse en su propio régimen previsional, en este caso, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, podrán requerir una pensión por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma forma y condiciones que el resto de Ios beneficiarios de esa ley, considerándose para este fin que son...

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