Dictamen nº 69865 de Contraloría General de la República, de 9 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406751142

Dictamen nº 69865 de Contraloría General de la República, de 9 de Noviembre de 2012

N° 69.865 Fecha: 09-XI-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 963, de 2012, de la Subsecretaría de Salud Pública, que regulariza la contratación de los “Servicios de Mantención, Continuidad y Desarrollo de trámites de apoyo a las SEREMI e Interoperabilidad del RAKIN con el Sistema Trámite en Línea, del Ministerio de Salud”, con la empresa Sistemas de Comunicaciones y Eléctricos Limitada, por el período que media entre el 3 de mayo de 2012 y el 3 de agosto de igual año y, además, autoriza la contratación directa y aprueba el contrato con la individualizada empresa, para la prestación de los mismos servicios, a contar de la última data indicada y hasta el 3 de mayo de 2014, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que para justificar el trato directo se invoca la causal contemplada en los artículos , letra d), de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y 10, N° 7, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de dicho cuerpo legal, cual es, cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes y servicios requeridos y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza, en circunstancia que los antecedentes que se adjuntan no son suficientes para tal fin. Al efecto, tal como este Organismo Contralor ha señalado a través de los dictámenes N°s. 66.505, de 2010, y 46.564, de 2011, es menester tener presente que cualquiera que sea la causal en que se sustente un eventual trato directo, al momento de invocarla, no basta la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que lo fundamenten, sino que, dado el carácter excepcional de esta modalidad, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia simultánea de todos los elementos que configuran las hipótesis contempladas en la normativa cuya aplicación se pretende. Además, de la documentación acompañada se advierte que la referida empresa ha estado prestando los servicios de que se trata, desde una fecha indeterminada, sin que conste que se haya efectuado un proceso...

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