Dictamen nº 26424 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406750834

Dictamen nº 26424 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2012

N° 26.424 Fecha: 08-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Aureliano Luis Cayún Anticura, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar la reapertura de un sumario administrativo a cuyo término se resolvió aplicarle la medida disciplinaria de suspensión del empleo por el lapso de tres meses, con goce de un cincuenta por ciento de su remuneración mensual. Expone el interesado, que se decretó el sobreseimiento definitivo y total de la causa criminal seguida en su contra para investigar los mismos hechos por los cuales fue sancionado en esa institución, antecedente que considera relevante para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 120 de la ley N° 18.834. Requerido su informe, el aludido servicio, junto con acompañar la documentación pertinente, manifestó que el sobreseimiento a que se refiere el recurrente no permite alterar la decisión adoptada por la superioridad, ya que la responsabilidad administrativa es independiente de la penal, resultando improcedente ordenar la reapertura requerida por no reunirse, en este caso, los presupuestos necesarios para esos efectos. Como cuestión previa, resulta menester indicar que la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 40.150 y 74.487, ambos de 2011, ha señalado que la sanción impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, tal como ha ocurrido en la especie, a menos, que previa reapertura del correspondiente proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora. De esta forma, en el evento que el interesado estime que existen nuevos antecedentes de hecho, que no fueron ponderados en su oportunidad, y que podrían cambiar las conclusiones a que se arribó en el respectivo procedimiento disciplinario...

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