Dictamen nº 53265 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406750814

Dictamen nº 53265 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2012

N° 53.265 Fecha: 29-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Charme Chávez, funcionario de la Superintendencia de Pensiones, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a la devolución de los gastos de estacionamiento en que habría incurrido, en razón del desempeño de las tareas de integrante de la Comisión Clasificadora de Riesgo, que le fueran encomendadas por la superioridad de ese organismo. Señala el peticionario, que el aludido órgano colegiado sesiona ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea citado, agregando que dichas labores se extienden más allá de la jornada ordinaria de trabajo, razón por la cual debe concurrir a ésta en su vehículo particular, debiendo pagar la correspondiente tarifa en un estacionamiento privado. Requerido su informe, la citada Superintendencia manifestó, en síntesis, que dado que ésta no proporciona al recurrente los medios para su traslado, estima procedente los reembolsos reclamados, en la medida que dichos egresos sean acreditados. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 98, letra e), de la ley N° 18.834, establece que los servidores tendrán derecho a percibir viático, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y cometidos funcionarios. Precisado lo anterior, cumple con anotar que esta Entidad de Control, mediante los dictámenes N os 51.247, de 2009 y 55.476, de 2011, ha expresado que resulta contrario a derecho, y pugna con los principios que informan nuestra legislación, el que existan gastos realizados por un servidor público con motivo del cumplimiento de sus labores, que no sean reembolsados, por involucrar ello un enriquecimiento sin causa para la Administración. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente debe comparecer a las sesiones de la aludida Comisión en observancia de un mandato hecho por la jefatura superior de la aludida...

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