Dictamen nº 44663 de Contraloría General de la República, de 25 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406750790

Dictamen nº 44663 de Contraloría General de la República, de 25 de Julio de 2012

N° 44.663 Fecha:25-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Leiva Atensio, denunciando que funcionarios pertenecientes a la dotación de la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile, estarían haciendo uso de vivienda fiscal pese a haberse adjudicado inmuebles a sus nombres y que, uno de éstos lo habría agredido físicamente. Agrega, que pese a que denunció dichos hechos a la aludida Institución, ésta se negó a incoar una investigación sumaria, como asimismo, a informarle sobre el estado de sus reclamaciones. Requerido informe al Comandante en Jefe de esa Institución, éste lo evacuó a través del oficio N° 31.009-18, de 2012, manifestando que el recurrente ha formulado diversas presentaciones a distintas unidades de esa Institución, como también ante el Ministerio de Defensa Nacional, y que a diferencia de lo que éste asevera, todas han sido debidamente atendidas. Luego, sobre la denuncia de que el Sargento 2° don Patricio Guajardo Olguín estaría utilizando irregularmente una vivienda fiscal, indica que de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esa Comandancia, en el año 2006 se asignó a dicho funcionario el inmueble ubicado en calle Las Moreras N° 1270, Población Illanes Beytía, comuna de Renca, en atención a que aquél cumplía con todos los requisitos legales y reglamentarios para obtener el beneficio en comento, situación que no varió por la circunstancia de haberse adjudicado un inmueble en la licitación a que hace referencia el recurrente, ya que el Reglamento para la Ocupación de Viviendas Fiscales de Propiedad de la Fuerza Aérea de Chile, no menciona esa situación como causal que impida tal asignación, lo cual, sumado al hecho que existe capacidad ociosa en el parque de inmuebles sociales para los empleados de condición similar al del referido sargento, hace, a su juicio, improcedente solicitar la restitución de la misma, sin pronunciarse sobre el caso del otro denunciado, don Alejandro González M. Finalmente, respecto de una supuesta agresión por parte del Sargento 2° don Patricio Guajardo Olguín, se señala que la Jefatura de la División de Bienestar Social, como autoridad competente, dispuso la instrucción de una investigación preliminar, en la cual se concluyó, conforme a los documentos acompañados, que no existían pruebas suficientes que acreditaran las agresiones imputadas al referido funcionario, razón por la cual se dispuso el archivo de los antecedentes. Sobre el particular, cabe...

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