Dictamen nº 58197 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406750682

Dictamen nº 58197 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2012

N° 58.197 Fecha: 21-IX-2012 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido la presentación de la Municipalidad de Aysén, a través de la cual esta solicita un pronunciamiento que incide en determinar cómo proceder al cálculo de las remuneraciones del cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, según lo dispone la ley N° 20.554, que Crea Juzgados de Policía Local en las Comunas que indica, atendido que en la planta de profesionales de ese municipio solo existiría una plaza, correspondiente a un cargo en extinción. En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 20.554 establece que se modifican por el solo ministerio de ese cuerpo normativo, los decretos con fuerza de ley de aquellas municipalidades en que, existiendo uno o más juzgados de policía local, sus respectivas plantas de personal no identifican, expresamente, el o los cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, precisando la letra b) de esa disposición, en lo que interesa, que en aquellas municipalidades en que el o los cargos en comento no se encuentran servidos por un profesional con título de abogado, se crea en la correspondiente planta profesional el empleo nominado “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local”, cuyo grado de remuneraciones será determinado en la forma que indica. En este sentido, el artículo 11 del mismo texto legal dispone que los alcaldes deberán identificar los cargos que se creen en virtud del precepto antes anotado, determinando, además, el respectivo grado de remuneraciones, de acuerdo a las posiciones relativas establecidas en la planta de personal de la municipalidad para los cargos de profesionales, requiriéndose al efecto el previo acuerdo del concejo municipal. En este sentido, resulta pertinente indicar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 39.521, de 2012, ha manifestado, en lo pertinente, que la creación de los cargos a que se refiere la citada letra b) del artículo 10 de la ley N° 20.554, se produjo por el ministerio de la ley, de manera que a las municipalidades solo les asiste la obligación de identificarlos en la planta de profesionales y determinar el grado que estos tendrán asignados. Pues bien, en la especie, es dable advertir que la planta de personal de la Municipalidad de Aysén se encuentra contenida en el decreto con fuerza de ley N° 156-19.321, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior, en...

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