Dictamen nº 30007 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2012
N° 30.007 Fecha: 23-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Antonio Loyola Román, abogado y piloto de transporte de línea aérea, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la definición de período de servicio de vuelo contenida en el artículo 152 ter A, letra c), del Código del Trabajo, realizada por medio de la resolución exenta N° 1.437, de 2009, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, consistente en agregar a ésta la expresión “una serie de vuelos”. Requeridos de informe, tanto el referido servicio como la Dirección del Trabajo señalan que el hecho de haberse agregado la frase “una serie de vuelos” a la conceptualización del término “período de servicio de vuelo” que da la aludida resolución exenta N° 1.437, de 2009, sólo viene a complementar aquella dada por el Código del Trabajo, no alterando su sentido. Sobre el particular, es dable indicar que el artículo 152 ter A, letra c), del Código del Trabajo, define el período de que se trata como aquel que “corresponde al tiempo transcurrido, dentro de un período de 24 horas consecutivas, desde el momento que el tripulante de vuelo y de cabina se presenta en las dependencias aeroportuarias o lugar asignado por el operador, con el objeto de preparar, realizar y finalizar operacional y administrativamente un vuelo, hasta que el tripulante es liberado de toda función”. A su vez, cabe mencionar que la resolución exenta N° 1.437, de 2009, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que “Aprueba Enmienda 1 a la resolución E-0889”, de 7 mayo de 2009, de igual origen y “Establece limitaciones de Tiempo de Vuelo, Períodos de Servicio de Vuelo y Descanso para miembros de tripulaciones de vuelo y auxiliares de aeronaves de pasajeros y/o carga, cuyo peso máximo sea superior a 5.700 kgs.”, conceptualiza el período de servicio de vuelo como “el tiempo transcurrido, dentro de un período de veinticuatro horas consecutivas, desde el momento en que el tripulante se presenta en las dependencias aeroportuarias o lugar asignado por el Explotador con el objeto de preparar, realizar y finalizar operacional y administrativamente un vuelo, hasta que el tripulante es liberado de toda función y puede comprender un vuelo o una serie de vuelos”. En este sentido, debe recordarse que el Código Aeronáutico, en su artículo 60, establece que “no obstante lo dispuesto en la legislación laboral común en materia de jornada de trabajo, la autoridad aeronáutica tendrá, por razones de seguridad...
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