Dictamen nº 50367 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406749886

Dictamen nº 50367 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2012

N° 50.367 Fecha: 17-VIII-2012 Doña Yessica Parraguéz Arriagada, representante legal de la Sociedad Educacional Colegio América Ltda., entidad sostenedora del colegio del mismo nombre, de la comuna de Olivar, impugna la resolución exenta N° 201 de 2012, del Ministerio de Educación, que rechazó la apelación interpuesta en el marco de un proceso de subvenciones y confirmó las sanciones de revocación del reconocimiento oficial a esa escuela y de inhabilidad perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados. Argumenta que no se le habría notificado la resolución que ordenó la instrucción del referido procedimiento; que la autoridad no consideró que se encuentra solucionando las deudas previsionales de que se trata y que dicha Secretaría de Estado no habría liberado los fondos que mantiene retenidos con motivo de este incumplimiento, impidiéndole cancelarlas. Requerido su informe, el Ministerio de Educación señaló que el procedimiento se tramitó conforme a derecho ya que la interesada habría ejercido en él todos los derechos que la ley le otorga y que las sanciones impuestas son proporcionales a la infracción cometida. Sobre el particular, conviene anotar que las medidas ya referidas fueron impuestas luego de la instrucción de un proceso administrativo sustanciado por infracciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y a su reglamento, contenido en el decreto N° 8.144, de 1980, del mismo origen. En tal contexto, es necesario hacer presente que el inciso final del artículo 53 del citado decreto con fuerza de ley prescribe que a este Órgano Contralor le corresponde conocer de las reclamaciones que se deduzcan, dentro del plazo que indica, en contra de las resoluciones que se dicten por el Ministro de Educación y siempre que se trate de las sanciones que señala, entre las cuales se encuentran las impuestas en la especie. Precisado lo anterior, cabe consignar que el procedimiento se inició mediante la dictación de la resolución exenta N° 896, de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, que formuló los siguientes cargos: 1) alumnos de educación parvularia o básica sin edad legal o reglamentaria y 2) atrasos en pagos de remuneraciones y/o cotizaciones previsionales y/o salud, debiendo agregarse que...

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