Dictamen nº 44346 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406749770

Dictamen nº 44346 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2012

N° 44.346 Fecha: 24-VII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Luzmira Alcázar y don Luis Díaz, Presidenta y Secretario, respectivamente, de la Asociación Nacional de Empleados Jubilados del Servicio Nacional de Salud, reclamando por la tramitación y falta de atención oportuna y expedita a los ex funcionarios de la salud y a sus cargas familiares beneficiarios de la franquicia contemplada en el artículo 8° de la ley N° 19.086, por lo que solicitan se resguarde su debido otorgamiento. Sobre el particular, a requerimiento de esta Entidad de Control, la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud manifestó, mediante los oficios C 51 N° 698 y C 51 N° 1.017, ambos de 2012, que la División de Atención Primaria de esa Subsecretaría no posee antecedentes ni reclamaciones sobre la materia. Por su parte, el Fondo Nacional de Salud señaló, a través del oficio 4A/N° 1.526, de 2012, que durante el año 2011 hubo 6 casos de funcionarios activos dependientes del Sistema Nacional de Servicios de Salud que reclamaron por cobros de copagos, los cuales se encuentran resueltos, agregando que la población beneficiaria de la franquicia de la especie comprende un universo acreditado que asciende a 220.477 personas, considerando titulares y cargas, no obstante precisar que los referidos beneficiarios se encontraban mal caracterizados en la respectiva base de datos, por lo que procedió a efectuar las correcciones pertinentes en la misma. Además, por oficio 4°A/ N° 5.532, de 2012, el referido Fondo indicó, que para hacer efectiva la franquicia de que se trata, se debe acreditar, en cualquier sucursal de esa repartición, la calidad de trabajador o pensionado del sector salud, con la documentación de respaldo respectiva, lo que permite clasificarlo en el grupo B y en alguno de los códigos de identificación de la base de datos de esa entidad según la situación invocada de activo, pensionado o carga, sin perjuicio de la eventual acreditación masiva, conforme a la información proporcionada por las distintas instituciones que integran el Sector Salud. Al respecto, cabe tener presente, en primer término, que conforme al citado artículo 8° de la ley N° 19.086, sobre Remuneraciones y Cargos en Plantas de Personal del Sector Salud, los funcionarios a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud; el personal de planta y a contrata...

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