Dictamen nº 25336 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406749566

Dictamen nº 25336 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2012

N° 25.336 Fecha: 2-V-2012 El diputado señor Marcelo Díaz Díaz y otras personas consultan acerca de las eventuales incompatibilidades y conflictos de interés que podrían afectar al Ministro de Agricultura, consistentes en que habría asesorado a diferentes empresas del rubro; que sería accionista y director de la empresa de ese giro, Copeval S.A.; que tendría vínculos de parentesco con socios de diversas compañías del mismo sector y que habría presidido la Sociedad Nacional de Agricultura, circunstancias que le impedirían asumir y ejercer el cargo público que ocupa, por cuanto implican vulnerar el principio de probidad administrativa. Además, piden un pronunciamiento sobre el deber de abstención que en el ejercicio de su cargo debería respetar el aludido Secretario de Estado. El Ministerio de Agricultura ha informado, en síntesis, que las normas en que se manifiesta el principio de probidad tienen por objeto precaver la ocurrencia de un conflicto de interés respecto de los casos concretos en que corresponda la intervención de la autoridad, de modo que sus vínculos familiares, actividades pasadas o participación en determinadas empresas no le impiden, a priori, el ejercicio de sus atribuciones. Sobre la materia y en lo tocante a la aptitud de las personas para ejercer cargos públicos, cabe señalar que el artículo 19, N° 17, de la Constitución Política de la República, asegura a éstas la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. Enseguida, el artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, señala que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas afectadas por algunas de las circunstancias que indica, precepto que debe interpretarse restrictivamente, sin extenderse a casos distintos de los allí previstos, tal como ha sido precisado en los dictámenes N°s. 23.210, de 2009 y 39.500, de 2010, entre otros, sin que aparezca que la autoridad ya referida se encuentre en alguna de esas hipótesis. A continuación, en lo que respecta al deber de abstención a que está sujeto el actual Ministro de Agricultura, debe recordarse que de conformidad con el criterio expresado por esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 73.040, de 2009; 45.798, de 2011 y 9.722, de 2012, en el desempeño de sus funciones, los Secretarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR