Dictamen nº 64588 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2012
N° 64.588 Fecha: 17-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nélida Alipazaga Carhua, de nacionalidad peruana, consultando si, para los efectos de otorgar visaciones a los ciudadanos colombianos, peruanos y dominicanos, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública está facultado para solicitarles certificados de antecedentes penales. Además, inquiere si la aludida entidad puede interpelar a la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), los antecedentes penales de los peticionarios de visa, no obstante que se haya adjuntado el mencionado certificado. Requerido de informe, el referido Departamento señala que las actuaciones que consulta la requirente se ajustan a lo que indica la normativa aplicable al caso. Sobre la materia, corresponde señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, y en el artículo 2° del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería-, todos los extranjeros que ingresen y permanezcan en el territorio nacional, deberán cumplir con los preceptos de ambos cuerpos normativos, dentro de los cuales se encuentra el obtener la respectiva autorización o visación, siendo esta última, acorde con lo previsto en el artículo 5° de dicho decreto ley, el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido, que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que ella determine. En este orden de ideas, es dable expresar que, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 del mencionado decreto ley N° 1.094, y 35 del aludido decreto N° 597, se otorgarán visaciones de residente sujeto a contrato a los extranjeros que viajen al país con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo, a los que se encuentren en el territorio nacional y se radiquen en el país con el mismo fin, y al cónyuge, padre e hijos de ambos o uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular de la visa. Por su parte, el artículo 6° del decreto ley N° 1.094, de 1975 señala, en lo que interesa, que “el otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile será resuelto por el Ministerio del Interior”. Enseguida, y tal como indica el artículo 13 de la misma norma, estas atribuciones “serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose...
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