Dictamen nº 24597 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406749350

Dictamen nº 24597 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2012

N° 24.597 Fecha: 27-IV-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Superintendente de Salud, solicitando un pronunciamiento respecto a si tal servicio, en el marco de la ley N° 20.394 y demás normas pertinentes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, cuenta con facultades para prohibir, fiscalizar y sancionar la práctica de algunos prestadores de salud consistente en consultar el historial comercial de una persona antes de otorgarle una prestación médica electiva. Al respecto, cabe tener presente que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469-, en su artículo 106 crea la Superintendencia de Salud, como un ente funcionalmente descentralizado, la que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de ese cuerpo normativo, se estructura en la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud y en la Intendencia de Prestadores de Salud, órgano, éste último, mediante el cual ejerce sus labores de fiscalización de los prestadores de salud, públicos y privados, conforme a las funciones y atribuciones que establece el artículo 121 del referido texto legal. Asimismo, el inciso final del artículo 107 del precitado decreto con fuerza de ley, previene que concernirá a la Superintendencia de Salud la fiscalización de todos los prestadores de salud, públicos y privados, sean éstos personas naturales o jurídicas, en lo que respecta a su acreditación y certificación, así como a la mantención del cumplimiento de los estándares establecidos en la acreditación. Por su parte, la ley N° 20.394, que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, entre otras materias, modificó el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, antes citado, incorporando un nuevo N° 11 al citado precepto, que otorga a la Superintendencia de Salud la potestad de fiscalizar a los prestadores de salud en el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 141, inciso final, 141 bis, 173, inciso séptimo y 173 bis, del mismo texto legal y sancionar su infracción, preceptos que se refieren a la prohibición de requerir dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma la atención de urgencia, o bien, de exigir cheques o dinero en efectivo, como garantía de pago, para el caso de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR