Dictamen nº 44820 de Contraloría General de la República, de 25 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406749198

Dictamen nº 44820 de Contraloría General de la República, de 25 de Julio de 2012

N° 44.820 Fecha: 25-VII-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Marco Leone Russo, en representación de la empresa Selex Elsag Spa Agencia en Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la forma en que se deben contabilizar los plazos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato celebrado con Carabineros de Chile, para el arrendamiento de los equipos tecnológicos que indica. En una presentación posterior manifiesta que esa autoridad puso término anticipado a dicho acuerdo, procediendo al cobro de la respectiva boleta de garantía de fiel cumplimiento, pese a encontrarse en trámite la presente solicitud. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros expone, en lo que interesa, que la empresa no dio cumplimiento a la obligación de producir y entregar los dispositivos objeto del arriendo en el plazo máximo establecido, motivo por el cual dispuso el término anticipado al contrato que los vinculaba por incumplimiento grave del mismo, ajustándose a las formalidades exigidas para ello en dicha convención. Sobre el particular, se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, que la modalidad de contratación que originó el acuerdo de voluntades suscrito entre Carabineros de Chile y Elsag Datamat Spa Agencia en Chile, hoy Selex Elsag Spa Agencia en Chile, para el arrendamiento de los equipos de que se trata, fue el trato directo, por lo que no resulta posible acudir a bases administrativas que permitan aclarar el alcance de las cláusulas que en él se contienen. Ahora bien, la cláusula quinta del convenio aludido establece que el contrato tendrá una vigencia de 60 meses, la que se contará desde la fecha de recepción conforme por parte de Carabineros de Chile de la totalidad de las especies dadas en arrendamiento. Luego, en sus párrafos segundo y tercero, se refiere a la instalación de los equipos, indicando ‒en su párrafo cuarto‒, que se realizará en las dependencias de Carabineros, para lo cual la empresa se coordinará con el personal de la institución. Enseguida, el párrafo quinto de la misma cláusula, dispone que el proceso de customización del sistema, según los requisitos provistos por Carabineros, ocurrirá en el mismo período en que serán producidos los ejemplares de los dispositivos PSS IIB, objeto del arriendo. Tal período será como máximo 120 días, contados desde la fecha de la firma del contrato. El párrafo final concluye señalando que para la instalación del equipamiento, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR