Dictamen nº 58192 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406749018

Dictamen nº 58192 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2012

N° 58.192 Fecha: 21-IX-2012 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Malloa, por la que esta requiere un pronunciamiento, por una parte, acerca de la posibilidad de crear el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local en dicha localidad, en virtud de lo dispuesto por la ley N° 20.554, que Crea Juzgados de Policía Local en las Comunas que indica, a partir del 1 de enero de 2013, por cuanto en el presupuesto municipal del año 2012 no se encuentra previsto el correspondiente financiamiento y, por otra, sobre la factibilidad de que dicha plaza tenga una jornada laboral reducida, atendida la moderada carga de trabajo del respectivo tribunal. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la aludida ley N° 20.554, en su artículo 10, dispone que se modifican por el solo ministerio de ese cuerpo normativo, los decretos con fuerza de ley de aquellas municipalidades en que, existiendo uno o más juzgados de policía local, sus respectivas plantas de personal no identifican, expresamente, el o los cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, agregando, en lo que interesa, en la letra b), que en aquellas entidades edilicias en que el o los cargos de que se trata no se encuentren servidos por un profesional con título de abogado, se crea en la correspondiente planta profesional, el empleo nominado de “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local”. Luego, el artículo 11 de la misma ley, dispone, en lo pertinente, que los alcaldes deberán identificar los cargos que se creen en virtud de lo señalado en la letra b) del citado artículo 10, determinándose el respectivo grado de remuneraciones en la forma que indica. A su vez, el artículo 16 del mismo texto legal establece que el mayor gasto que implique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 39.521, de 2012, ha manifestado, en relación con la materia, que la creación de los juzgados en comento se produjo por el solo ministerio de la ley, de manera que a las municipalidades solo les asiste la obligación de identificarlos en la planta de profesionales y determinar el grado que estos tendrán asignados, sin que la falta de recursos les permita eximirse de dicha obligación, atendido lo dispuesto en el precedentemente citado...

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