Dictamen nº 49809 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406748622

Dictamen nº 49809 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2012

N° 49.809 Fecha: 14-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Hernán Faúndez Gómez, exonerado político, quien solicita un pronunciamiento que reconozca el derecho que, según señala, le asistiría a optar por una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente, manifiesta, en lo pertinente, que al peticionario no le corresponde lo que impetra, al estar su bono de reconocimiento comprometido en la prestación que le fue otorgada por una Administradora de Fondos de Pensiones en el año 2008. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las jubilaciones a que se refieren sus artículos 6° y 15, son incompatibles con cualquiera otra pensión de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas según el decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio de la opción a que hubiere lugar entre éstos. En este contexto, es dable anotar que el dictamen N° 20.088, de 2011, de esta Entidad de Control, que reconsideró el criterio anterior contenido, entre otros, en el dictamen N° 47.880, de 2006, del mismo origen, invocado por el recurrente, concluyó que si el bono en comento está comprometido en alguna modalidad de pensión otorgada por una Administradora de Fondos de Pensiones, o ha sido cedido a una compañía de seguros, aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa, no es posible concederle a los exonerados políticos un beneficio no contributivo, por gracia, por cuanto sus períodos previsionales se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR