Dictamen nº 43618 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406748562

Dictamen nº 43618 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2012

N° 43.618 Fecha: 19-VII-2012 Mediante el documento de la referencia, don Osvaldo Guíñez Bustamante solicita a esta Entidad de Control que revise la situación que expone -relativa a la construcción, dentro de la hijuela de la que es propietario junto a otras personas, de la descarga de una alcantarilla emplazada en el camino vecinal aledaño a ese inmueble, estructuras que fueron ejecutadas en el marco de un contrato de obra pública-, con el propósito de que se ordene a la Dirección de Vialidad, Región de la Araucanía, en su calidad de entidad pública que adjudicó el contrato respectivo, que repare los daños ocasionados a la referida propiedad, y que construya a la brevedad dicha alcantarilla en el lugar que indica, el cual, a su juicio, se ajustaría al artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, según el cual, y en lo que interesa, se cuidará que la salida del agua sea la más adecuada a la topografía del terreno. Al respecto, es preciso mencionar que por medio del oficio N° 5.447, de 2011, la Contraloría Regional de La Araucanía se pronunció sobre el particular, haciendo presente, en síntesis, que los trabajos en cuestión -esto es, la alcantarilla y la descarga de la misma-, fueron realizados durante la ejecución del contrato de obra pública “Reposición, Construcción y Habilitación de Caminos para Vialidad Complementaria, Concesión Internacional, Ruta 5, Tramo Collipulli-Temuco, Grupo 2b-By-Pass Temuco, IX, Región”, por la empresa adjudicataria del mismo, y que de conformidad a los artículos 133 y 134 del Reglamento para Contratos de Obra Pública -cuyo texto fue fijado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, el contratista responderá de las indemnizaciones que tengan su origen en la ocupación temporal de terrenos, corte de árboles u otros, en tanto que todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de la obra se cause a terceros, será de su exclusiva responsabilidad, respectivamente. Enseguida, cumple señalar que la responsabilidad por daños, que necesariamente conduce a determinar una eventual indemnización de perjuicios, configura una materia de naturaleza litigiosa en la cual los involucrados deben alegar las respectivas probanzas tendientes a determinar, por una parte, el daño sufrido por el agraviado y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR