Dictamen nº 2427 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366356538

Dictamen nº 2427 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2012

N° 2.427 Fecha: 12-I-2012

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría la Agrupación de Exonerados Políticos de la Refinería ENAP Hualpén, representada por su Presidente, don Ramón Pereira Monge, y por sus directivos señores José Aedo Godoy, Ramón Contreras Gallardo y Doris Godoy, para solicitar un pronunciamiento que determine si es posible aplicar lo dispuesto por el artículo 15 de la ley N° 19.350 en el cálculo de las pensiones no contributivas, por gracia, de que gozan sus asociados, especialmente en lo que dice relación con la posibilidad de acreditar sus rentas tan sólo con los certificados actualmente emitidos por la referida empresa. Con este fin, requieren la revisión de la situación previsional de diez de sus afiliados, cuya nómina se adjunta.

Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, manifiesta, en síntesis, que sin perjuicio de tener presente que, para acreditar las remuneraciones de naturaleza imponible a que se refiere el citado artículo 15 de la citada ley N° 19.350, deben considerarse todos los documentos de la época de que dispongan los interesados, cuando dichos ex trabajadores no han contado con antecedentes suficientes, ese organismo previsional ha solicitado a ENAP que certifique las rentas percibidas por éstos durante los meses que se consideran en el cálculo de sus beneficios.

Sin embargo, agrega el Instituto informante, tales certificaciones no suelen ser de utilidad, puesto que una gran parte de la documentación emitida por la referida empleadora presenta diferencias de monto en relación con la naturaleza de las labores de sus ex servidores, no incluyendo, además, el desglose de rentas necesario para la determinación de los beneficios de que se trata. Asimismo, indica que. por estas mismas razones, ese Servicio se reunió, en el año 2010, con la Gerencia de la aludida empresa y con los representantes de la Asociación Nacional de Exonerados Políticos, comprometiéndose esta última a enviar una muestra prioritaria de 200 casos, para evaluación, lista que a la fecha no se ha recibido en ese Instituto.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que a través del dictamen N° 18.052, de 2011, esta Entidad de Control, ya se pronunció sobre el tema en cuestión, concluyendo que no obstante que en la determinación de las pensiones no contributivas de los exonerados políticos de la Empresa Nacional del Petróleo se considera lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234...

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